Infraestructura Comunal y Productiva para Sujetos Privados

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Desarrollo Socio Productivo y Comunal: Beneficios Grupales

Brinda a comunidades, personas y familias oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de espacios básicos comunitarios, así como de emprendimientos productivos, por medio del financiamiento de proyectos a sujetos privados para la construcción de obras de infraestructura, gastos de implementación, equipamiento y mano de obra.

Para ello, se podrá financiar el costo de los materiales y mano de obra, así como también el pago de alquiler de maquinaria y equipo para la construcción de obras. En todos los casos que se presupuesten obras constructivas se podrá financiar implementación, para financiarlo, el sujeto privado deberá cumplir con el procedimiento establecido para ese beneficio.

 

 

¿Cuáles son los requisitos?

Generales

Los sujetos de derecho privado que no tienen carácter de bienestar social solicitantes deben presentar los siguientes requisitos generales:

A. Requisitos previos a la asignación de recursos:

  • Boleta de Postulación de Proyectos Grupales del IMAS firmada por la persona representante legal.
  • Factura proforma donde se detallen los bienes y servicios que se van a adquirir a nombre del sujeto de derecho privado.
  • Declaración jurada de que el sujeto privado cuenta con la organización administrativa suficiente para el desarrollo eficiente y eficaz del proyecto, y que será bajo su exclusiva responsabilidad la ejecución del proyecto, contando siempre con el correspondiente contenido presupuestario aprobado.
  • Certificación de la personería jurídica vigente la cual puede tramitarse mediante coordinación interinstitucional
  • Para los casos en que la persona representante legal no ostente la condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, se deberá aportar la copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) autenticada por la secretaría de dicho órgano en el cual se ha aprobado la ejecución del proyecto y la solicitud de recursos al ente concedente.
  • Copia de los estados financieros del último año, actualizados al cierre del año fiscal (estado de flujo efectivo, estado de resultados, balance general o de situación) firmados por la persona profesional que los preparó.Para el caso de los sujetos de derecho privado regulados por la Ley 3859 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad” y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No.26935-G, que tienen operaciones anuales inferiores a ₡5.000.000,00, deben presentar un informe económico, respaldado por el estado de cuenta de la entidad bancaria de todas las cuentas de la organización. Si no se tiene movimientos financieros que generen los estados financieros, el Sujeto Privado debe presentar una declaración jurada firmada por el representante legal de la organización que indique que no tiene movimientos financieros.
  • La selección del proveedor de bienes o servicios o la contratación de obras que se realice debe cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento: i. Para los proyectos cuyo monto a financiar se encuentra por debajo de los umbrales actualizados por la Contraloría General de la República, en la segunda quincena del mes de diciembre, utilizando el monto de las Unidades de Desarrollo (UDs) establecido por el Banco Central de Costa Rica para el 15 de diciembre de cada año, que regirán del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente a su publicación, el sujeto de derecho privado debe cumplir con los Lineamientos para las contrataciones efectuadas por los sujetos privados cuando no aplique la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, publicados en el Diario La Gaceta Nº 59, del jueves 30 de marzo del 2023. ii. Para los proyectos cuyo monto a financiar se encuentra por encima de los umbrales actualizados por la Contraloría General de la República, en la segunda quincena del mes de diciembre, utilizando el monto de las Unidades de Desarrollo (UDs) establecido por el Banco Central de Costa Rica para el 15 de diciembre de cada año, que regirán del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente a su publicación, el sujeto de derecho privado debe realizar las compras de bienes o servicios o la contratación de obras por medio del sistema digital unificado establecido en la Ley No. 9986 y su reglamento.
  • Oficio de contrapartidas en caso de aportes de entidades públicas o privadas.
  • Declaración jurada que indique el número de la cuenta corriente bancaria del banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial, asimismo que esos fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial y que se llevarán registros independientes en la contabilidad de tal forma que sean claramente identificables, dicha declaración debe contener una aceptación incondicional de presentar a la entidad u órgano publico concedente los informes correspondientes con la periodicidad que este le indique y de mantener a su disposición, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.
  • Nota de las instituciones públicas cuyas competencias se relacionan con el financiamiento de proyectos como acueductos, obras comunales, proyectos productivos agropecuarios, de comercio, de atención de población adulta mayor, de cuido y desarrollo infantil, de servicio, en atención de la salud, personas menores de edad, personas con discapacidad, personas con problemas por consumo de sustancias psicoactivas y personas en situación de calle, entre otros. La nota debe contener la recomendación técnica de la ejecución de este y el fundamento sobre la imposibilidad de financiar o ejecutar el proyecto, así como una descripción de posibles recursos complementarios que podrían aportar, en caso de que el IMAS financie la ejecución del proyecto. Este requisito será verificado a lo interno del IMAS.
  • Certificación de la CCSS, FODESAF, Ministerio de Hacienda e IMAS que están al día con las obligaciones obrero-patronales (mediante verificación del IMAS en línea según ley N° 8220).

B. Requisitos para el giro de recursos:

  • Convenio de cooperación firmado entre el IMAS y el sujeto de derecho privado donde se formaliza la transferencia de los recursos no reembolsables para la ejecución del proyecto.

C. Requisito para el Finiquito del Convenio:

  • Informe que contenga el Resultado de la Ejecución del Beneficio Patrimonial, con al menos la siguiente información: resultados obtenidos, limitaciones presentadas, eventuales desviaciones identificadas y las acciones correctivas respectivas, recursos utilizados, el flujo de ingreso de los recursos públicos, las tareas en las cuales se invirtieron y copia del registro de los activos adquiridos por la organización con los recursos otorgados por el IMAS, el logro de las finalidades o el señalamiento de lo que quedó pendiente.

El sujeto de derecho privado, con sus propios recursos deberá suscribir la póliza o las pólizas contra eventuales siniestros o sucesos de la infraestructura construida o el equipo y mobiliario adquirido con los recursos públicos durante la vigencia del convenio suscrito entre las partes.

Específicos

  • Copia de los contratos de servicios profesionales aprobado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
  • Planos de construcción aprobados por el CFIA o croquis firmado por la persona profesional de la dirección técnica de la obra, en caso de obras menores autorizadas por las municipalidades.
  • Permiso de construcción otorgado por la municipalidad correspondiente.
  • Nota con el desglose del presupuesto detallado de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo (en caso de que el sujeto privado realice las obras por separado) o presupuesto global (si es obra llave en mano) firmado por la persona profesional responsable de la inspección o dirección de obra, según sea el caso.
  • Plan de inversión y propuesta de desembolsos del sujeto privado para el giro de los recursos institucionales, firmado por la persona profesional responsable de la dirección técnica del proyecto.
  • Una factura proforma u oferta a nombre del sujeto de derecho privado, donde se detallen los bienes y servicios por adquirir con sus respectivos costos unitarios si son adquiridos por separado, y una factura que detalle los costos de las diferentes actividades que componen el proceso de ejecución de la obra si es obra llave en mano.
  • En caso de vías nacionales públicas y calles municipales se debe aportar la autorización del ente correspondiente (Municipalidad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), entre otros. Este requisito será verificado a lo interno del IMAS.
  • Oficio en el que se indique si existirán o no aportes complementarios de materiales, mano de obra e imprevistos, suscrito por el sujeto de derecho privado solicitante.
  • Oficio o acuerdo de autorización del sujeto de derecho público propietario registral que apruebe la construcción del proyecto en el terreno debidamente identificado para la obra, con indicación de su número de matrícula, cuando corresponda. Este sujeto de derecho público propietario será parte firmante del convenio. Este requisito será verificado a lo interno del IMAS.
  • Nota emitida por la entidad competente que garantice que el inmueble cuenta con disponibilidad de servicio de electricidad o documento donde el sujeto privado indique que para la operación del proyecto no requiere de este servicio.
  • Nota emitida por la entidad competente que garantice que el inmueble cuenta con disponibilidad de servicio de agua potable, cuando corresponda.
  • Certificado de Uso de Suelo, extendido por la municipalidad respectiva cuando corresponda.
  • Copia del acta donde se tomó el acuerdo de selección del proveedor, o documento de adjudicación cuando corresponda, por parte de la Junta Directiva o instancia correspondiente.
  • Constancia o documento emitido por la persona acreedora en caso de hipotecas inscritas y anotadas que demuestre que el pago de la deuda e intereses de la hipoteca está al día o cancelada.
  • Comprobante de pago de la póliza de riesgos del trabajo correspondiente a la obra por realizar cuando corresponda.

El IMAS cuenta con un Catálogo de Trámites, publicado en la página Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC. En dicho catálogo se pueden consultar los beneficios que otorga el IMAS con sus requisitos y el fundamento legal de dicho requisito.

Link: https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx

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