Cuidado y Desarrollo Infantil

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Bienestar Familiar

Promueve el acceso de niños y niñas hasta los doce años de edad cumplidos, y personas menores de edad con discapacidad, al servicio que brindan diversas alternativas de atención, facilitando con ello condiciones de protección y desarrollo; se ejecuta mediante el aporte económico al ingreso familiar para coadyuvar con el pago total o parcial del costo de atención en la alternativa seleccionada por la familia.

¿Cuáles son los requisitos?

Generales

a) Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación válido de la persona que realiza el trámite para la solicitud de beneficios, subsidios o transferencias monetarias, la cual se verificará mediante la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones o a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo o por normativa externa de rango superior que coincida con los fines y objetivos del IMAS, se aceptará la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre la persona a quién se le realizará la resolución del beneficio, subsidio o transferencia monetaria como representante del hogar.

Es importante aclarar que en el momento de la atención del hogar por parte de una persona profesional del IMAS, se verificara que el hogar cuente:
•    Con un registro administrativo en SINIRUBE, el cual puede obtenerse por medio de la persona funcionaria que le atiende.
•    Con un registro de ingresos en el SICERE por cada integrante del hogar. De no contar con este registro, la persona solicitante debe completar una declaración jurada firmada por hogar, indicando que la información constatada o actualizada es correcta.
    ii.Declaración jurada firmada por la persona que realiza el trámite mediante la cual se indique que la información constatada o actualizada es correcta e indicando un correo electrónico para notificaciones. Se aportará una única declaración jurada por hogar.
Si la persona usuaria cuenta con el registro de ingresos en el SICERE no se le solicitará la declaración jurada establecida en el inciso ii) anterior.

Descargue aquí el modelo de declaración jurada.

  1. Informar el medio para realizar las respectivas notificaciones (teléfono, correo, dirección domiciliar o laboral).

Específicos

a) Documento suscrito por la persona física o jurídica que presta el servicio en el que manifiesta que cuenta con espacio disponible para la aceptación de la persona o personas menores de edad para las que se solicita la transferencia monetaria condicionada, si se brinda servicio a personas que posean alguna discapacidad deberá detallarse, y que consiente que el IMAS realice verificaciones de los estándares de calidad. 

Descargue aquí la Nota de disponibilidad de espacio.

b) Copia del permiso de habilitación del Ministerio de Salud facilitado por la alternativa de atención al hogar solicitante; únicamente en caso de que no se cuente con este documento vigente. Este permiso debe especificar el horario de atención, la capacidad instalada, las edades de las PME que pueden recibir los servicios, entre otros. Este requisito será verificado a lo interno del IMAS.

c) Cuando aplique, documento emitido por el CONAPDIS, certificado médico de la CCSS o del Hospital del Trauma, que haga constar la discapacidad.
El otorgamiento y renovación de la transferencia monetaria condicionada de la persona menor de edad estará supeditado a la verificación de la asistencia a las alternativas de atención seleccionadas por el hogar. En caso de que no se cuente con la información de la persona menor de edad o exista alguna inconsistencia, la transferencia monetaria condicionada puede ser suspendida o revocada. Además, se pueden establecer rebajos o pagos proporcionales cuando la persona menor de edad no reciba el servicio.

El otorgamiento y renovación de la transferencia monetaria condicionada de la persona menor de edad estará supeditado a la verificación de la asistencia a las alternativas de atención seleccionadas por el hogar. En caso de que no se cuente con la información de la persona menor de edad o exista alguna inconsistencia, la transferencia monetaria condicionada puede ser suspendida o revocada. Además, se pueden establecer rebajos o pagos proporcionales cuando la persona menor de edad no reciba el servicio.

 

El IMAS cuenta con un Catálogo de Trámites, publicado en la página Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC. En dicho catálogo se pueden consultar los beneficios que otorga el IMAS con sus requisitos y el fundamento legal de dicho requisito.

Link: https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx

 

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