Compra de Lote para Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Social
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Brinda oportunidades a las familias, para la adquisición de un lote que permita la construcción de una vivienda de interés social o la compra de un lote con vivienda, así como gastos de implementación para estudios básicos. Lo anterior en el marco de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°29531 MTSS y sus reformas. El IMAS otorgará este beneficio a aquellas personas o familias que habiten en terrenos propiedad del IMAS, exclusivamente en algunas de las siguientes condiciones, bajo el principio de Responsabilidad Administrativa:
- Se encuentren ocupando terrenos con destino público.
- Se encuentren ocupando terrenos con situación o declaratoria de emergencia por inseguridad habitacional emitida por la CNE.
- Se encuentren ocupando terrenos con situación o declaratoria de inhabitabilidad según Orden Sanitaria por parte del Ministerio de Salud.
- Cuando se deban resolver problemas o situaciones de habitabilidad por mandato de un Órgano Jurisdiccional.
- En casos asociados y referidos a procesos de titulación y adjudicaciones de terrenos propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Descargue aquí folleto informativo del beneficio
¿Cuáles son los requisitos?
Generales
Las personas u hogares solicitantes de beneficios, subsidios y transferencias monetarias individuales deben presentar los siguientes requisitos generales, los cuales pueden presentarse en formato digital:
- Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación válido de la persona que realiza el trámite para la solicitud de beneficios, subsidios o transferencias monetarias, la cual se verificará mediante la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones o a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo o por normativa externa de rango superior que coincida con los fines y objetivos del IMAS, se aceptará la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre la persona a quién se le realizará la resolución del beneficio, subsidio o transferencia monetaria como representante del hogar.
- Es importante aclarar que en el momento de la atención del hogar por parte de una persona profesional del IMAS, se verificara que el hogar cuente:
• Con un registro administrativo en SINIRUBE, el cual puede obtenerse por medio de la persona funcionaria que le atiende.
• Con un registro de ingresos en el SICERE por cada integrante del hogar. De no contar con este registro, la persona solicitante debe completar una declaración jurada firmada por hogar, indicando que la información constatada o actualizada es correcta. Declaración jurada firmada por la persona que realiza el trámite mediante la cual se indique que la información constatada o actualizada es correcta e indicando un correo electrónico para notificaciones. Se aportará una única declaración jurada por hogar.
Si la persona usuaria cuenta con el registro de ingresos en el SICERE no se le solicitará la declaración jurada establecida en el inciso ii) anterior.
Descargue aquí el modelo de declaración jurada.
Específicos
La persona u hogar solicitante del subsidio de compra de lote para vivienda de interés social y compra de vivienda de interés social, deberán presentar los requisitos específicos que establece el decreto 29531-MTSS y sus reformas, así como cualquier otra norma habilitante que se establezca en este tema.
El IMAS cuenta con un Catálogo de Trámites, publicado en la página Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC. En dicho catálogo se pueden consultar los beneficios que otorga el IMAS con sus requisitos y el fundamento legal de dicho requisito.
Link: https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx
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