Comunicación: Condonación de deudas a patronos

ESTIMADO SEÑOR PATRONO – CONDONACION DE DEUDAS

Se le informa que mediante la Ley No. 10.232 y el Acuerdo del Consejo Directivo No. 333-11-2022 del 14 de noviembre del 2022, se establece autorización para condonar deudas por aportes patronales, sea el principal, recargos o intereses, bajo las siguientes condiciones:

i. Que el patrono haga la solicitud de condonación al IMAS, dentro del plazo de habilitación de la ley para dicho trámite.

ii. Que el saldo total de la deuda, en cobro administrativo, o con arreglos de pago suscritos en vía administrativa, sea menor a ¢100.000,00 (cien mil colones).

iii. Que la antigüedad de la deuda sea superior a 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

iv. En caso de patronos con otras deudas cuya antigüedad sea igual o inferior a 12 meses, deberán pagarlas, o suscribir arreglo de pago para poder optar a la condonación de aquellas deudas superiores a 12 meses.

v. En caso de esos arreglos de pago, no podrá exceder el plazo de vigencia de la ley y la condonación queda condicionada a la cancelación de dicho arreglo de pago.

 

Considérese las siguientes fechas:

Para el punto i: El plazo de habilitación para que se pueda solicitar la condonación será desde el 15 de diciembre del 2022 hasta el 14 de diciembre del 2023.

Para el punto iii: Las deudas que podrán solicitar sean condonadas, serán aquellas cuya fecha de facturación sea anterior al 14 de diciembre del 2021, según el monto señalado en dicho inciso.

Para el punto iv: Aquellas deudas cuya fecha de facturación sea igual o inferior al 14 de diciembre del 2021 deberán ser canceladas previo a solicitar condonación; o bien, suscribir un arreglo de pago.

Para solicitar la condonación deberá presentar lo siguiente:

a) Solicitud debidamente llena y firmada suscrita por el deudor o representante legal. Descargue aquí la SOLICITUD DE CONDONACIÓN

Adicionalmente, presentar los siguientes documentos:

· En caso de persona jurídica; Certificación de personería con NO más de 3 meses de expedida. Cédula de identidad vigente del representante legal o deudor y del apoderado especial o autorizado, según corresponda.

· En caso de persona física; Fotocopia de la cédula de identidad vigente del representante legal o deudor y del apoderado especial o autorizado, según corresponda.

· En caso de realizarse la petición por parte del Apoderado Especial, el poder debe emitirse en papel de seguridad de Notario Público, sello blanco.

Las solicitudes y documentos adjuntos podrán ser remitidos al correo electrónico: patronosmorosos@imas.go.cr, debidamente firmados. También pueden entregarse en las oficinas del Instituto Mixto de Ayuda Social en oficinas centrales, Barrio Francisco Peralta, 50 sur de Restaurante Pollos Kentucky, y en cualquiera de las oficinas distribuidas a lo largo y ancho del país.

Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2202-4100, 2202-4226, 2202-4079, 2202-4231 o al correo patronosmorosos@imas.go.cr